Lo habian echado, ahora lo indemnizan. En la columna de opinion de Clarín.com (08/08/07), Daniel Monastersky, CEO de Identidadrobada.com, comenta brevemente el fallo.
La Justicia argentina consideró que despedir a un empleado por remitirle un e-mail laboral con términos "inapropiados e irrespetuosos" a un superior jerárquico es una medida "extremadamente rigurosa" sino está precedida de "una escala sancionatoria, progresiva y acorde con los incumplimientos del dependiente".
La Justicia argentina consideró que despedir a un empleado por remitirle un e-mail laboral con términos "inapropiados e irrespetuosos" a un superior jerárquico es una medida "extremadamente rigurosa" sino está precedida de "una escala sancionatoria, progresiva y acorde con los incumplimientos del dependiente".
La Sala Séptima de la Cámara, con las firmas de los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Juan Andrés Ruiz Díaz, resolvió así el reclamo planteado por Luis Alberto Blanco contra una empresa de medicina prepaga que lo despidió en febrero de 2005. Y obtuvo una indemnización de 19.490,64 pesos más intereses. (Aprox. 62.000 dolares)
Cuando el jefe le pidió que colaborara y le reclamó por su "falta de contracción al trabajo", Blanco habría escrito mails con frases del tipo: "...no sé a qué te referís, seguramente estas haciendo lo que nunca hiciste, TRABAJAR... PD: Antes de enviarme un correo, contestame lo que te envié...".
Para los jueces, si bien Blanco había recibido "otros apercibimientos o llamados de atención, por haberse retirado del lugar de trabajo sin autorización o bien por llegadas tarde", esas conductas no fueron sancionadas con descuentos de "jornales de su salario" sino con "meros llamados de atención y advertencias". "Bien podría haber sido pasible de una sanción correctiva de menor entidad", dijeron, por lo que la decisión del despido con causa y sin indemnización "resultó desproporcionada y excesiva".
Para los jueces, si bien Blanco había recibido "otros apercibimientos o llamados de atención, por haberse retirado del lugar de trabajo sin autorización o bien por llegadas tarde", esas conductas no fueron sancionadas con descuentos de "jornales de su salario" sino con "meros llamados de atención y advertencias". "Bien podría haber sido pasible de una sanción correctiva de menor entidad", dijeron, por lo que la decisión del despido con causa y sin indemnización "resultó desproporcionada y excesiva".
Letra chica
"En los anexos de los contratos laborales ya se deja en claro si el empleado va a recibir una cuenta de correo y cuál será su uso determinado. Por ejemplo, que con el correo laboral debe usar un lenguaje apropiado, sin groserías, y no puede contestar cadenas. Ahora, si un empleado no lo cumple, debe ser apercibido; hay pasos previos a un despido", dijo Daniel Monastersky, del portal identidadrobada.com
"En los anexos de los contratos laborales ya se deja en claro si el empleado va a recibir una cuenta de correo y cuál será su uso determinado. Por ejemplo, que con el correo laboral debe usar un lenguaje apropiado, sin groserías, y no puede contestar cadenas. Ahora, si un empleado no lo cumple, debe ser apercibido; hay pasos previos a un despido", dijo Daniel Monastersky, del portal identidadrobada.com
Fuente: http://www.clarin.com/diario/2007/08/08/sociedad/s-04203.htm
No hay comentarios:
Publicar un comentario