Parecido a una película de espionaje, pero sin agentes especiales, disparos ni chicas glamorosas. Más bien en un escenario de formularios, escritos y abrochadoras. Ayer se conoció el fallo de la Justicia laboral que avaló el despido sin indemnización de una empleada, al detectarse que enviaba correos electrónicos con información confidencial de su compañía a una empresa competidora.
En febrero de 2006, la Aseguradora de Créditos y Garantías (ACG) despidió a una de sus empleadas, con más de 10 años de labor en la firma, que mantenía un asiduo intercambio con personal de Afianzadora, compañía rival en el rubro de seguros.
La Sala Séptima de la Cámara Nacional del Trabajo determinó que la mujer había incurrido en una injuria a sus obligaciones con el empleador. Para eso se basó en una auditoría interna de la aseguradora que investigó su casilla de correos electrónicos. Voceros de ACG confiaron que la empresa se mostró "satisfecha" por el fallo de la Justicia, pero se abstuvieron de realizar comentarios y brindar detalles sobre el proceso judicial. En tanto, ante la consulta del diario Clarín, en Afianzadora no respondieron.
"El envío de la información confidencial de la empresa por correo electrónico a otra firma no es compatible con la prosecución de la relación laboral ya que de esa forma ha violado las más elementales -también fundamentales- pautas de una relación de trabajo", afirmó uno de los párrafos del fallo firmado por los jueces Néstor Rodríguez Brunengo, Juan Andrés Ruiz Díaz y Estela Ferreirós y difundido por la agencia DyN. Y agregó: "Al haber remitido información respecto de las operaciones, valores y demás datos de clientes a otra, la actora incurrió en una actitud injuriante y contraria a la que se espera de un dependiente, quien debe cumplir con los deberes de lealtad y reserva impuestos por ley".
Según los expertos en derecho laboral y delito informático, este caso sienta precedente y reabrió el debate en torno a la privacidad de las comunicaciones interpersonales vía correo electrónico dentro del ámbito laboral. Es que en su dictamen, la Justicia privilegió las obligaciones de lealtad del empleado hacia el empleador por encima del derecho de privacidad de la mujer, que adujo que la información que comprobaba su conducta incorrecta había sido obtenida violando su cuenta de correo electrónico personal.
En ese sentido, el fallo de la Sala Séptima justificó que "de los 940 correos enviados por la actora se procedió a la selección de aquellos 35 enviados al dominio afianzadora.com.ar, lo que dejó perfectamente salvaguardada su intimidad, sin que por ella se hubiera menoscabado su esfera más íntima ni tampoco violado su correspondencia personal".
Fuente: Clarin 05/09/2007
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