Al ser una herramienta corporativa, se suscita una colisión entre el derecho del empleador a controlar las casillas de sus asalariados, y el de los empleados a la privacidad en las comunicaciones on line. Opiniones encontradas sobre un tema de rigurosa actualidad. Entre otras cosas, el uso del correo electrónico generaría fuga de información.
El correo electrónico puede convertirse en un importante instrumento laboral que los empleadores facilitan a sus asalariados para su utilización con fines productivos y comerciales.
El empleador está facultado para vigilar el contenido del servicio de mensajería electrónica cuya titularidad pertenece a la compañía. Sin embargo, el conflicto jurídico surge a raíz de que los empleados cuentan con garantías constitucionales que protegen su intimidad y la inviolabilidad de la correspondencia privada. He aquí la cuestión.
El empleador está facultado para vigilar el contenido del servicio de mensajería electrónica cuya titularidad pertenece a la compañía. Sin embargo, el conflicto jurídico surge a raíz de que los empleados cuentan con garantías constitucionales que protegen su intimidad y la inviolabilidad de la correspondencia privada. He aquí la cuestión.
Derecho del empleador
Las empresas poseen la titularidad de los medios de producción, por consiguiente, la computadora, el software y las casillas de e-mail les pertenecen.
El artículo 70 de la ley de Contrato de Trabajo, les confiere la facultad de ejercer controles personales sobre los trabajadores destinados a la protección de los bienes de la empresa, siempre salvaguardando la dignidad del trabajador.
El uso del correo electrónico laboral debe ser destinado a lo estrictamente profesional; no obstante, se estima que más del cincuenta por ciento de los mensajes enviados y recibidos en los lugares de trabajo son de naturaleza personal, lo que significa una pérdida monetaria para la empresa.
En consecuencia, según datos del mercado, dos de cada diez empresas restringen los usos cibernéticos de sus trabajadores. De hecho, los trabajadores de compañías de consumo masivo, bancos y laboratorios, entre otros, son destinatarios del llamado “monitoreo laboral”.
En diálogo con el diario Hoy, Fernando Raúl Pérez, abogado especialista en Derecho Laboral, consideró: “Las empresas están limitando el uso de los e-mails personales por el tiempo que destina el trabajador en horario de trabajo a dicha actividad y por el probable ingreso de virus informáticos”.
También sostuvo que se pretende evitar que por un correo personal, “el trabajador derive información de su empleadora, lo que constituiría una justa causa de despido cuya injuria está provocada por la actitud desleal más que por la utilización del medio electrónico en sí”.
Derecho del empleado
En virtud de la Carta Magna argentina, la correspondencia privada se encuentra específicamente protegida por el art. 18, el cual determina que es inviolable. Su objetivo es proteger la intimidad de un individuo, un derecho humano que además cuenta con garantías constitucionales en los artículos 19 y 11 del Pacto de San José de Costa Rica.
Manuel Larrondo, abogado especialista en Derecho Empresarial, explicó a Hoy: “La diferencia con el correo electrónico es que éste es un documento informático que se encuentra asentado en un soporte inmaterial, en bites. Pero ello no quita que pueda ser asimilable a la naturaleza de las cartas en soporte papel en términos de recibir protección de la ley ante intromisiones arbitrarias de terceras personas”.
Agregó que para determinar si se ocasiona o no la violación a la intimidad por parte del empleador al revisar los e-mails de su empleado, “entiendo que debe analizarse si el trabajador fue alertado e instruido desde un comienzo y en forma expresa respecto de que el correo electrónico laboral es de exclusivo uso para esa esfera; y por lo tanto, prohibido para usos personales ajenos al trabajo”.
Por su parte, Gonzalo Iglesias, abogado especialista en Derecho Informático, precisó: “Las políticas de control deben guardar un principio de proporcionalidad con los derechos del trabajador, en particular su intimidad. Del mismo modo, deben evitarse los criterios discriminatorios en la selección de los trabajadores a controlar, utilizando en los casos de sistemas de monitoreo no generales, criterios de aleatoriedad, salvo en los casos en que existan sospechas objetivas y fundadas respecto de un trabajador en particular”.
En este sentido, Pérez consideró que el derecho del trabajador a proteger su intimidad es “muy amplio”, y por eso si el empleador no advirtió al empleado que iba a ser controlado y que el mail sólo podía ser utilizado para temas laborales, “es posible que el despido sea considerado sin justa causa”.
Además, aclaró: “Distinto es el supuesto en que el material de la empresa y el tiempo del trabajador son destinados a obtener un rédito económico, en cuyo caso entra en juego el principio de buena fe con la que ambas partes se deben comportar durante la vigencia del contrato de trabajo”.
María Sol García Cejas, Diario Hoy (Argentina)
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