lunes, 14 de enero de 2008

Registro de las instalaciones de videovigilancia

La Agencia Española de Protección de Datos, segun la instrucción 8/2006 del 8 de Noviembre (con fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de 12/12/2006), define el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de video (analógico o digital).

Por ello:
  • Las grabaciones se tendrán que inscribir en la agencia española de protección de datos.

  • Las grabaciones deben eliminarse en el plazo máximo de un mes, despues de su obtención.

  • Se han de colocar carteles indicando la existencia de grabación y la persona a la que han de contactar para ejercer sus derechos de protección de datos.

Se ha de cumplir en un plazo máximo de 3 meses apartir de la fecha de publicación en el BOE.

Mas informacion

Via ISSA - Capitulo Español de la Information Systems Security Asociation.

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