miércoles, 20 de febrero de 2008

Jurisprudencia Argentina: Despido Vs Uso de Mail y Messenger

Newsletter Carraza Torres & Asociados.

El Messenger es medio idóneo para causal de despido.
Muchas veces hemos insistido desde este News en la necesidad de que las empresas reglamenten adecuadamente el uso interno de las herramientas informáticas. Una adecuada administración interna de esos recursos puede ser una herramienta eficaz para las empresas. En efecto, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió un caso en el que un empleado de la empresa MICROSTAR SA, consagrada al ofrecimiento de servicios y consultoría en tecnología informática, fue despedido por brindarle, por medio del MSN Messenger, información privada y confidencial a otra empresa en competencia del mismo rubro. En el fallo los jueces justificaron la decisión de la empresa damnificada al ampararse en que dicha acción violaba los patrones de toda relación de trabajo, como son “el deber de fidelidad y el de buena fe” entre el empleador y el empleado.
Fallo completo en Infobae Profesional: “Vidal Gustavo Sergio c/ Microstar SA s/ ley 14.546


No es causal de despido enviar e-mails entre compañeros de trabajo.
Ratificando lo dicho, vemos otra situación contraria en la que la empresa pierde su posición por no haber reglamentado el uso de herramientas informáticas. La Sala IX de la Cámara del Trabajo del la Ciudad de Córdoba resolvió que no era causal de despido el hecho de compartir correos electrónicos con sus compañeros. En efecto la Cámara consideró que la acción de enviar y compartir e-mails personales entre los colegas era permitido frecuentemente por la misma empresa. Por consiguiente, la empresa para sancionar dicha acción, previamente debería haber notificado de forma adecuada la presencia de un estatuto interno y con comportamientos claros sobre el uso de Internet en el espacio laboral.
Fallo completo en Infobae Profesional: “Delgado Nancy Marcela c/ Catering Argentina S.A. s/ ordinario – despido
Fuente: Estudio Carranza Torres publico en su boletin numero 25

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