España
El pasado 15 de enero se disolvieron las Cortes. La legislatura ha dejado en el tintero algunas de las modificaciones previstas para el Código Penal, entre ellas, la tipificación del hacking como ataque contra los sistemas de la información.
El origen de dicha reforma se encuentra en la Decisión Marco 2005/222/JAI (pdf), de 24 de febrero de 2005, que contempla el acceso ilegal a los sistemas de la información, la intromisión a dichos sistemas y la intromisión a los datos contenidos en los mismos. Se prevé la penalización no sólo de la autoría de las figuras anteriores, sino también de la inducción, la complicidad y la tentativa, estableciéndose además la responsabilidad de las personas jurídicas que resultaran beneficiadas por dichas conductas, con sanciones, en este caso, como la prohibición temporal o permanente del desempeño de actividades comerciales o la liquidación judicial. Lo relevante de dicha norma es que establecía la obligación a los Estados miembros de reformar sus legislaciones para ajustarse a la misma antes de 16 de marzo de 2007.
En lo que se refiere al hacking, entraría dentro del acceso ilegal al definirse como el "acceso intencionado sin autorización al conjunto o a una parte de un sistema de información", ya sea transgrediendo o no medidas de seguridad. Los Estados pueden decidir si no sancionan las conductas menos graves, pero, en cualquier caso, desde determinados sectores hay un claro cuestionamiento del carácter beneficioso de estas actividades.
En España, las propuestas de reforma del Código Penal giran en torno a la inclusión, en el artículo 197 de dicha norma, de un nuevo apartado que castigue "a quien por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, accediera sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático", con penas de prisión de entre seis meses y dos años, aplicándose la pena superior en grado cuando se cometiesen en el seno de una organización criminal.
No obstante, debe tenerse en cuenta que la mencionada Decisión Marco está cuestionada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (asunto C-176/03), puesto que se adoptó sobre una base jurídica errónea, lo que podría obligar a reconsiderar el texto vigente.
Inteco.es, Javier Prenafeta Rodriguez
El pasado 15 de enero se disolvieron las Cortes. La legislatura ha dejado en el tintero algunas de las modificaciones previstas para el Código Penal, entre ellas, la tipificación del hacking como ataque contra los sistemas de la información.
El origen de dicha reforma se encuentra en la Decisión Marco 2005/222/JAI (pdf), de 24 de febrero de 2005, que contempla el acceso ilegal a los sistemas de la información, la intromisión a dichos sistemas y la intromisión a los datos contenidos en los mismos. Se prevé la penalización no sólo de la autoría de las figuras anteriores, sino también de la inducción, la complicidad y la tentativa, estableciéndose además la responsabilidad de las personas jurídicas que resultaran beneficiadas por dichas conductas, con sanciones, en este caso, como la prohibición temporal o permanente del desempeño de actividades comerciales o la liquidación judicial. Lo relevante de dicha norma es que establecía la obligación a los Estados miembros de reformar sus legislaciones para ajustarse a la misma antes de 16 de marzo de 2007.
En lo que se refiere al hacking, entraría dentro del acceso ilegal al definirse como el "acceso intencionado sin autorización al conjunto o a una parte de un sistema de información", ya sea transgrediendo o no medidas de seguridad. Los Estados pueden decidir si no sancionan las conductas menos graves, pero, en cualquier caso, desde determinados sectores hay un claro cuestionamiento del carácter beneficioso de estas actividades.
En España, las propuestas de reforma del Código Penal giran en torno a la inclusión, en el artículo 197 de dicha norma, de un nuevo apartado que castigue "a quien por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, accediera sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático", con penas de prisión de entre seis meses y dos años, aplicándose la pena superior en grado cuando se cometiesen en el seno de una organización criminal.
No obstante, debe tenerse en cuenta que la mencionada Decisión Marco está cuestionada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (asunto C-176/03), puesto que se adoptó sobre una base jurídica errónea, lo que podría obligar a reconsiderar el texto vigente.
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