miércoles, 12 de marzo de 2008

Crean base de datos de jurisprudencia sobre Habeas Data

El repertorio ya existía como tal, pero no era muy conocido. Estaba formado con las sentencias que comunican los jueces (no todos) a la DNPDP según dispone la ley 25.326. Ahora estará a disposición de la gente que lo quiera consultar.

Con muy buen tino, la DNPDP ha decidido armar un registro, que será de libre consulta por el público en general (aunque esto entiendo no era necesario aclararlo pues es el principio gneral en materia de actos de gobierno), y se integrará con sentencias recaídas en las acciones de habeas data, que suministren los propios magistrados, las partes en el proceso o sean obtenidas de fuentes de acceso público irrestricto. En este último supuesto no entran las sentencias de la Corte, que no suele comunicar al organismo de la DNPDP (la DNPDP tampoco podría imponérselo).
La norma no aclara si esta jurisprudencia estará disponible por internet, para facilitar mas aun su consulta, pero es de esperar que la DNPDP siga el mismo sistema que utiliza con sus dictamenes, que los publica por Internet en un cómodo formato PDF. La norma hace referencia a la libre consulta, por lo que se entiende que no se cobrará por su acceso, aunque antes en la tabla de precios de registro de bases de datos que publicó la DNPDP si estaba arancelado. Se trata de un paso positivo pues transparenta la tarea judicial que desde hace mas de una decada se viene consolidando en materia de derechos de protección de datos personales y unificará en un solo lugar la jurisprudencia de los diversos fueros de la capital y los provinciales.


Texto de la norma
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
Disposición 2/2008
Créase el Repertorio de Jurisprudencia sobre Hábeas Data.
Bs. As., 29/2/2008
VISTO el Expediente MJSyDH Nº 164.322/08, el artículo 43 inciso 4 de la Ley Nº 25.326, y las competencias atribuidas a esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES por la Ley Nº 25.326 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1558/01, y

CONSIDERANDO:
Que el mencionado inciso dispone que los jueces deben comunicar al Organo de Control de la Ley 25.326 las sentencias que dicten en el marco de las acciones de habeas data.
Que como obligación correlativa, esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES debe organizar un registro a esos efectos, según lo dispone la norma en el mismo inciso.
Que se considera necesario e indispensable para la difusión de la cultura de la protección de los datos personales que se habilite dicho registro para la consulta del público en general.
Que a los efectos de desarrollar el registro con la mayor cantidad de sentencias, también se integrará con las que aporten las partes en los procesos de habeas data, o las que se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto.
Que en consecuencia corresponde crear el REPERTORIO DE JURISPRUDENCIA SOBRE HABEAS DATA que funcionará en el ámbito de esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 29 inciso b) de la Ley Nº 25.326 y el artículo 29, inciso 5, apartado a) del Anexo I del Decreto Nº 1558/01.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
Artículo 1° — Créase el REPERTORIO DE JURISPRUDENCIA SOBRE HABEAS DATA en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
Art. 2° — El registro será de libre consulta por el público en general, y se integrará con sentencias recaídas en las acciones de habeas data, que suministren los propios magistrados, las partes en el proceso o sean obtenidas de fuentes de acceso público irrestricto.
Art. 3° — El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y supresión sobre la información del registro creado por la presente podrá ser ejercido en la sede de esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, sita en Sarmiento 1118, piso 5º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — J.A.T

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