El Comisionado de protección de datos de Italia (al igual que su par suizo) decidió que es ilegal espiar a los usuarios de internet que intercambian archivos de música en redes p2p cuando ésta es realizada por empresas privadas (distinto sería si lo pide un fiscal penal).
La decisión se adoptó al cerrar la instrucción realizada en el caso Peppermint donde una sociedad alemana en defensa de sus derechos autorales (o mas bien conexos) que obtuvo datos personales a través de una empresa suiza dedicada a seguimiento de usuarios en la red (Logistep) y a identificar a través de direcciones de IP a esos usuarios.
La decisión se basa en el principio de finalidad por el uso de datos personales, y en la limitación hacia particulares de recopilar estos datos. Ademas se precisa que se recopilan datos personales de abonados cuando éstos no participan necesariamente del intercambio de archivos. La decisión intima a las sociedades que recopilaron estos datos a cancelarlos antes del 31 de marzo.
En Argentina la Dirección Nacional no se ha pronunciado todavía sobre el tema pero sería inminente la denuncia a ser presentada por un usuario que enfrenta un reclamo de las discográficas (ver ademas los comentarios en el blog de Librecultura de Ariel Vercelli).
En Argentina la Dirección Nacional no se ha pronunciado todavía sobre el tema pero sería inminente la denuncia a ser presentada por un usuario que enfrenta un reclamo de las discográficas (ver ademas los comentarios en el blog de Librecultura de Ariel Vercelli).
Via Blog del Foro de Habeas Data
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