Bajo el decreto S.1618 TÍTULO III aprobado por el 105º Congreso Americano base de las normativas internacionales sobre SPAM.
¿Les suena familiar?
¨Este mensaje no puede ser considerado SPAM mientras incluya una forma de ser removido. Si no desea recibir mas información sobre XXXX por favor envíe un mensaje en blanco con asunto "remover" a xxxxxx@yahoo.com".
¿Les suena familiar?
¨Este mensaje no puede ser considerado SPAM mientras incluya una forma de ser removido. Si no desea recibir mas información sobre XXXX por favor envíe un mensaje en blanco con asunto "remover" a xxxxxx@yahoo.com".
El decreto en cuestión nació como un proyecto de un senador estadounidense para modificar la Ley de Telecomunicaciones de ese país. La historia dice que nunca fue aprobado y por lo tanto su obligatoriedad es nula. Además, si se hubiese aprobado, solo seria aplicable en los Estados Unidos, no en otras jurisdicciones.
Por cierto que todos nosotros lo hemos sufrido y hemos sido tan inocentes que creímos en él sin siquiera analizar la norma en cuestión.
Mas aún, muchos seguro que hemos sido mas lejos y enviamos alguna vez un mensaje en blanco con el asunto ¨remover¨. No podríamos haber hecho algo peor. Con esa simple acción le confirmamos al spammer que nuestro email existía y que era real.
Lamentablemente el control de este tipo de correos no deseados se esta convirtiendo en una pesadilla para los que utilizamos esta herramienta con asiduidad. Hay poca legislación que regule el tema y en los países donde existe, las autoridades de control no se animan a aplicarla con todo el rigor.
En el caso de España, La Agencia de Protección de Datos (www.agpd.es) ha multado recientemente a una persona que enviaba correos electrónicos indiscriminadamente en el país. La sanción ejemplificadora fue de 30.000 euros (http://www.20minutos.es/noticia/15928/0/multa/spam/espana/).
Esto es una buena señal de la Agencia, que demuestra que la decisión política de lucha contra los spammers existe y están dispuestos a sancionar a quien no cumpla con la ley.
En Argentina esta plenamente vigente la Ley de Protección de Datos Personales N°25.326 y su decreto reglamentario 1558/2001. Estas normas contemplan el siguiente supuesto: en caso de recibir un email, llamado telefónico o correspondencia no solicitada, pedir acceso a las bases de datos de esas empresas y conocer que datos tienen sobre nosotros y si los han cedido o transferido a un tercero. En caso de que la solicitud de acceso no se conteste en tiempo o se realice de manera insuficiente, agotara la vía administrara y habilitará la acción de habeas data, etapa judicial que permitirá realizar las modificaciones necesarios para suprimir, actualizar o cancelar los datos personales con los que cuente esa empresa o particular en sus registros.
Por Daniel MonasterskyTechlaw Abogados
www.techlaw.com.ar
Por Daniel MonasterskyTechlaw Abogados
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Via www.identidadrobada.com
2 comentarios:
se puede hacer spam en argentina?
si o no es legal?
cual es su condicionamiento?
gracias.
espero respuesta
me pueden proporcionar la lista de estados en estados unidos que no permiten el spam
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