"Che, me asusté con el aviso de confidencialidad del mail que me mandaste. ¿Te revisan la casilla en el trabajo?". Esa fue la respuesta de Jesús F. al correo electrónico que una amiga le había enviado desde la casilla de la empresa en la que trabaja.
El comentario de José F. pretendía ser irónico, pero lo cierto es que no todos saben que las compañías están autorizadas, previo aviso fehaciente, a monitorear los e-mails que sus empleados envían y reciben en la casilla habilitada por la empresa.
Desde el 4 de junio pasado rige la actualización de la ley 26.388, llamada de delitos informáticos, que modificó el Código Penal para tipificar como delito la violación del correo electrónico en el ámbito laboral (de acceso restringido), que castiga con penas de hasta seis meses de prisión.
Hasta hoy se ha acumulado suficiente jurisprudencia sobre el correo electrónico corporativo como herramienta laboral cuya titularidad no es del empleado que la utiliza, sino del dueño de la compañía.
"Los empleadores pueden vigilar que no se utilice indebidamente el mail , previo aviso a los empleados, y aplicar sanciones proporcionales a la falta cometida", dijo a LA NACION Horacio Bruera, de Carranza & Asociados, empresa especializada en asesoramiento legal relacionado con el uso de tecnologías.
Pocos trabajadores conocen esta normativa, y quienes la conocen no siempre la respetan. "Casi el 20 por ciento de los mails que envío a diario desde la casilla del trabajo son por cuestiones personales", contó Marcela, que trabaja en una empresa editorial.
Preocupación empresarial
Según explicó a LA NACION Raúl Ojeda, asesor del ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, el uso masivo de los mails corporativos es una preocupación creciente en las empresas.
"El empleador debe comunicar por escrito las reglas de la empresa en cuanto al uso de la casilla corporativa", indicó Ojeda.
Aunque aclaró que "para la Justicia prevalece el derecho a la intimidad del trabajador", por lo que la empresa puede utilizar "distintos tipos de filtros" para controlar el movimiento de mails, "pero no le corresponde abrir los correos electrónicos de sus empleados. Esto es así".
Omar Pistritto, abogado especialista en derecho laboral, dijo que "en el campo del derecho del trabajo existe un vacío legal" en cuanto al tratamiento expreso del uso personal del correo electrónico corporativo. "Pero la jurisprudencia justifica el monitoreo que hacen las empresas y el uso indebido del e-mail como causal de sanciones, siempre y cuando no se lesione la privacidad del empleado", indicó Pistritto.
Entre los principales usos indebidos de la casilla corporativa está el abuso de comunicaciones con fines personales o la transferencia de información confidencial de la empresa.
"Nosotros tuvimos que despedir a un empleado por enviar desde la casilla de la empresa, sin autorización, información de nuestro trabajo a otras personas", indicó un vocero de Laboratorios Casasco.
También está sujeto a sanciones el empleado que injurie a otro miembro de la empresa a través del correo electrónico laboral; además, el que trafique obras indebidas (software o imágenes, entre otras) o envíe material pornográfico (lo que, con la nueva ley, también está penado en el caso de las casillas de correo personales).
Lo que sí convalida el Ministerio de Trabajo es el uso del mail corporativo con fines sindicales.
Muchas empresas no tienen a todo el personal en una misma planta, con lo que las carteleras ya no sirven y el e-mail es un medio más idóneo para las comunicaciones sindicales", explicó Ojeda.
"Lo que está en juego son dos derechos constitucionales: el derecho a la privacidad de las comunicaciones, que ampara al trabajador, y el de derecho a la propiedad de la empresa, que ampara al empleador", explicó Bruera.
Pero aclaró que "las cuentas de correo corporativas son puestas a disposición del empleado con fines laborales, no personales", lo que le da a la empresa el derecho de monitorearlas, sin que por ello se lesione el derecho a la privacidad de los trabajadores.
Fines personales
"En la empresa nos dijeron que no podemos usar el mail corporativo con fines personales", contó a LA NACION Rodrigo, empleado de una compañía de seguros.
"El problema es que tampoco nos dejan usar nuestras casillas personales de e-mail , por lo que a veces ocurre que utilizo la casilla del trabajo para cuestiones no laborales, porque no me queda otra alternativa", agregó Rodrigo.
Todo trabajador tiene una "legítima expectativa de privacidad" en cuanto al envío y recepción de correspondencia, ya sea por vía tradicional o por e-mail .
Según Daniel Monastersky, abogado especialista en derecho informático, "las empresas tienen derecho a monitorear los mails de sus trabajadores, siempre y cuando haya un aviso previo. Esto significa que el empleado debe estar al tanto de esa posibilidad".
Los especialistas en derecho informático insisten en la necesidad de que se les informe expresamente a los empleados sobre la normativa referida a los usos aceptados de la casilla de correo electrónico corporativa.
Según indicó Daniel Marino, oficial de seguridad de la información de la aseguradora Allianz Argentina, la empresa cuenta con un portal de e-learning en el que se incluye un curso de seguridad de la información.
"Además de eso, trabajamos fuertemente en la concientización en relación con estos temas, a través de la realización de charlas periódicas", dijo Marino.
El comentario de José F. pretendía ser irónico, pero lo cierto es que no todos saben que las compañías están autorizadas, previo aviso fehaciente, a monitorear los e-mails que sus empleados envían y reciben en la casilla habilitada por la empresa.
Desde el 4 de junio pasado rige la actualización de la ley 26.388, llamada de delitos informáticos, que modificó el Código Penal para tipificar como delito la violación del correo electrónico en el ámbito laboral (de acceso restringido), que castiga con penas de hasta seis meses de prisión.
Hasta hoy se ha acumulado suficiente jurisprudencia sobre el correo electrónico corporativo como herramienta laboral cuya titularidad no es del empleado que la utiliza, sino del dueño de la compañía.
"Los empleadores pueden vigilar que no se utilice indebidamente el mail , previo aviso a los empleados, y aplicar sanciones proporcionales a la falta cometida", dijo a LA NACION Horacio Bruera, de Carranza & Asociados, empresa especializada en asesoramiento legal relacionado con el uso de tecnologías.
Pocos trabajadores conocen esta normativa, y quienes la conocen no siempre la respetan. "Casi el 20 por ciento de los mails que envío a diario desde la casilla del trabajo son por cuestiones personales", contó Marcela, que trabaja en una empresa editorial.
Preocupación empresarial
Según explicó a LA NACION Raúl Ojeda, asesor del ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, el uso masivo de los mails corporativos es una preocupación creciente en las empresas.
"El empleador debe comunicar por escrito las reglas de la empresa en cuanto al uso de la casilla corporativa", indicó Ojeda.
Aunque aclaró que "para la Justicia prevalece el derecho a la intimidad del trabajador", por lo que la empresa puede utilizar "distintos tipos de filtros" para controlar el movimiento de mails, "pero no le corresponde abrir los correos electrónicos de sus empleados. Esto es así".
Omar Pistritto, abogado especialista en derecho laboral, dijo que "en el campo del derecho del trabajo existe un vacío legal" en cuanto al tratamiento expreso del uso personal del correo electrónico corporativo. "Pero la jurisprudencia justifica el monitoreo que hacen las empresas y el uso indebido del e-mail como causal de sanciones, siempre y cuando no se lesione la privacidad del empleado", indicó Pistritto.
Entre los principales usos indebidos de la casilla corporativa está el abuso de comunicaciones con fines personales o la transferencia de información confidencial de la empresa.
"Nosotros tuvimos que despedir a un empleado por enviar desde la casilla de la empresa, sin autorización, información de nuestro trabajo a otras personas", indicó un vocero de Laboratorios Casasco.
También está sujeto a sanciones el empleado que injurie a otro miembro de la empresa a través del correo electrónico laboral; además, el que trafique obras indebidas (software o imágenes, entre otras) o envíe material pornográfico (lo que, con la nueva ley, también está penado en el caso de las casillas de correo personales).
Lo que sí convalida el Ministerio de Trabajo es el uso del mail corporativo con fines sindicales.
Muchas empresas no tienen a todo el personal en una misma planta, con lo que las carteleras ya no sirven y el e-mail es un medio más idóneo para las comunicaciones sindicales", explicó Ojeda.
"Lo que está en juego son dos derechos constitucionales: el derecho a la privacidad de las comunicaciones, que ampara al trabajador, y el de derecho a la propiedad de la empresa, que ampara al empleador", explicó Bruera.
Pero aclaró que "las cuentas de correo corporativas son puestas a disposición del empleado con fines laborales, no personales", lo que le da a la empresa el derecho de monitorearlas, sin que por ello se lesione el derecho a la privacidad de los trabajadores.
Fines personales
"En la empresa nos dijeron que no podemos usar el mail corporativo con fines personales", contó a LA NACION Rodrigo, empleado de una compañía de seguros.
"El problema es que tampoco nos dejan usar nuestras casillas personales de e-mail , por lo que a veces ocurre que utilizo la casilla del trabajo para cuestiones no laborales, porque no me queda otra alternativa", agregó Rodrigo.
Todo trabajador tiene una "legítima expectativa de privacidad" en cuanto al envío y recepción de correspondencia, ya sea por vía tradicional o por e-mail .
Según Daniel Monastersky, abogado especialista en derecho informático, "las empresas tienen derecho a monitorear los mails de sus trabajadores, siempre y cuando haya un aviso previo. Esto significa que el empleado debe estar al tanto de esa posibilidad".
Los especialistas en derecho informático insisten en la necesidad de que se les informe expresamente a los empleados sobre la normativa referida a los usos aceptados de la casilla de correo electrónico corporativa.
Según indicó Daniel Marino, oficial de seguridad de la información de la aseguradora Allianz Argentina, la empresa cuenta con un portal de e-learning en el que se incluye un curso de seguridad de la información.
"Además de eso, trabajamos fuertemente en la concientización en relación con estos temas, a través de la realización de charlas periódicas", dijo Marino.
Usos indebidos por parte de los empleados
Pueden ser sancionados por:
- Abuso de comunicaciones con fines personales.
- Comunicaciones con clientes para concertar negocios propios, ajenos a la empresa.
- Fuga de información confidencial de la empresa.
- Hurto de "intangibles" de la empresa (por ejemplo, software ).
- Tráfico de material pornográfico.
- Comisión de acciones tipificadas como ilícitas (como, por ejemplo, injurias y hurto de información, entre otras).
- Tráfico ilegal de obras protegidas ( software , imágenes y música).
No hay comentarios:
Publicar un comentario