El Parlamento Europeo adoptó ayer una directiva que quiere reforzar los derechos de los usuarios de Internet, conteniendo medidas que fomenten su seguridad y su confianza en las comunicaciones electrónicas. Sin embargo, comparando la opinión de la Eurocámara sobre lo que allí ha sucedido y, las voces que férreamente han venido oponiéndose a la vulneración de las libertades civiles por la reforma, el resultado es una contradicción: una “protección vigilada”.
25-09-2008 - Analizando de forma muy somera las noticias que nos llegan desde Europa, por la aprobación de la modificación de la Directiva sobre los derechos de los usuarios (Directiva 2002/22/CE y, la inclusión de las “enmiendas torpedo”), nos hemos encontrado con un titular que confunde: “La Eurocámara exige reforzar los derechos de los usuarios y la seguridad de Internet”. Esta es la conclusión que se lanza desde el Servicio de prensa del Parlamento Europeo para calificar el futuro que ha preparado, con toda su “buena intención”, para los internautas.
25-09-2008 - Analizando de forma muy somera las noticias que nos llegan desde Europa, por la aprobación de la modificación de la Directiva sobre los derechos de los usuarios (Directiva 2002/22/CE y, la inclusión de las “enmiendas torpedo”), nos hemos encontrado con un titular que confunde: “La Eurocámara exige reforzar los derechos de los usuarios y la seguridad de Internet”. Esta es la conclusión que se lanza desde el Servicio de prensa del Parlamento Europeo para calificar el futuro que ha preparado, con toda su “buena intención”, para los internautas.
En un primer momento parece que así es, que esas medidas van destinadas a la protección de los usuarios de Internet. Por ejemplo, se dice que “las autoridades nacionales exigirán a los operadores “que pongan gratuitamente a disposición de sus abonados aplicaciones de protección o filtrado fiables (…) que permitan controlar el acceso de los niños o de las personas vulnerables a contenidos ilícitos o peligrosos”. Además, los proveedores realizarán “inversiones sustanciales” para luchar contra el “spam” y tendrán la posibilidad de emprender acciones legales contra los remitentes de las comunicaciones comerciales que no hayan recibido el consentimiento expreso de los usuarios, ya sean por medio del correo electrónico, el fax, los SMS o los MMS (enmiendas 38, 148 y 131).” Otras, siguen también esta línea general de defensa de los usuarios.
Pues bien, una vez comprendido el fin, nos queda conocer los medios y, es en ese momento, cuando el análisis se llena de dudas respecto de las buenas intenciones de “papá Europa” y, se acaba tornando confusión y caos. Al contrastar la nota de la Eurocámara, con otras aparecidas en la Red en los días previos a la votación, hay algo que no encaja ¿se va a vigilar a las personas (sus comunicaciones electrónicas) para protegerlas y darles seguridad?
Por una parte, para mejorar la seguridad en las comunicaciones electrónicas, para proteger a los usuarios, “el Parlamento Europeo subraya que cualquier violación de la seguridad de los datos personales debe ser notificada inmediatamente por el proveedor de los servicios de comunicaciones electrónicas a la autoridad nacional competente” y, que “si esta autoridad estima que se trata de una violación grave, el proveedor también tendrá que informar a las personas afectadas”. Por otra parte, observamos que se ha aprobado que “las autoridades nacionales competentes advertirán a los usuarios de Internet sobre la vulneración de los derechos de autor, otros usos ilícitos y la difusión de contenidos nocivos a través de Internet (enmiendas 9 y 191)”.
La enmienda nº 9…. Precisamente en una de las que el Supervisor Europeo de Protección de Datos rechazaba, porque entendía que su intención (junto con la enmienda 76), no era otra que proporcionar a los titulares de los derechos de autor herramientas suficientes para monitorizar indiscriminadamente las actividades usuarios de Internet, hayan o no infringido derechos de autor y, para controlar los contenidos que manejan, ya sean o no de su competencia.
Es decir, ¿cómo se va a coordinar una efectiva protección de datos personales, con la clara intención de permitir a los gobiernos establecer colaboraciones para evitar contenidos ilícitos en Internet, como el actuar sobre la "calidad del servicio" (la velocidad de descarga) burlando la neutralidad de la red?. Es más, ¿qué “mecanismos de cooperación entre los proveedores de Internet y los productores de contenido” pueden abrir la puerta a las sociedades de autores, para que puedan establecer sus criterios sobre qué contenido es lícito y cual ilícito, y no lesionar con ello derechos como la libertad de expresión o la tutela judicial efectiva?
El Supervisor Europeo de Protección de Datos expuso con mucha claridad al Parlamento, antes de las votaciones finales, que la vigilancia de las comunicaciones electrónicas, tal y como se estaba planteando, es incompatible con la dignidad de quienes las utilizan, que era necesario rechazar cualquier tipo de marco legal que permitiese la supervisión sistemática de usuarios de Internet, subrayando que es algo absolutamente contrario, no sólo a la protección de datos personales o de la intimidad de las personas y, que podría incidir negativamente en el derecho a la libertad de expresión.
A la espera de datos más precisos, se puede intuir que se ha aprobado la protección de los usuarios de Internet, mediante normas contradictorias que imponen cierta vigilancia a costa del sacrificio de derechos fundamentales, a costa pues, de su desprotección. ¿Quiere papá Europa convencernos de que “nos vigila para protegernos”?
De un primer análisis, se puede concluir que si bien el Parlamento Europeo ha captado la esencia de las protestas que defienden las libertades civiles en Internet y, dice que se protejan los derechos fundamentales de los Internautas, la realidad es que no lo ha plasmado así con sus actos, pues alguno de los contenidos aprobados se oponen a ello de manera frontal. Es más, se generan vaguedades e incongruencias que sin duda abrirán de nuevo el debate, cuando se quiera dotar de contenidos prácticos a estas normas.
En cualquier caso, como la esperanza es lo último que se pierde, y se ha aprobado la enmienda 138: “no cabe imponer restricción alguna a los derechos y libertades de los usuarios finales, en particular de conformidad con el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en materia de libertad de expresión e información, sin una sentencia previa de las autoridades judiciales, excepto cuando venga dictada por fuerza mayor, por la exigencia de preservación de la integridad y seguridad de las redes, y por disposiciones de Derecho penal impuestas por razón de orden público, seguridad pública o moral pública”, pensamos que las palabras más contundentes del informe del SEPD a la Eurocámara, han sido tenidas en cuenta, especialmente en lo que se refiere a que no puede hacerse prevalecer determinadas materias, como la protección de la propiedad intelectual, sobre principios como la necesidad y la proporcionalidad de las medidas de restricción de derechos fundamentales (en especial, en lo que se refiere a la restricción del derecho a la protección de datos personales), porque se podrían vulnerar derechos fundamentales de los usuarios, independientemente de si está o no bajo la sospecha de estar cometiendo algún tipo de ilicitud. Además, señaló que no es posible dejar en manos de una entidad privada (por ejemplo, los titulares de derechos de autor), la valoración de la comisión de un ilícito, entidad que en todo caso, porque podría decidir que se cortase la conexión a Internet de un usuario cualquiera. Es obvio que nada de esto cumpliría con los citados principios de necesidad y proporcionalidad para la restricción del derecho a la protección de datos personales y por eso, el SEPD lo rechazó sobre la base de un informe del año 2005 del WP29, en el que se defendía que el rastreo, recolección y tratamiento de datos personales (incluida la vigilancia indiscriminada de la Red), es competencia directa y exclusiva de las autoridades judiciales.
DEFENSOR DEL INTERNAUTA - ASOCIACIÓN DEL INTERNAUTAS
www.internautas.org/html/5164.html
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