jueves, 28 de mayo de 2009

Marco legal: Información confidencial (Mexico)

De acuerdo con el artículo 28 de nuestra ley de transparencia, se entiende por información confidencial los datos personales, es decir, la información concerniente a una persona física identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, la que se refiera a sus características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva o familiar, el domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales o cualquier otro dato análogo a los anteriores que afecten la intimidad de la persona.

Vale la pena señalar que bajo estos criterios, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental ha determinado a través de sus resoluciones que las fotografías entran en la categoría de información confidencial debido a que “constituyen la reproducción fiel de las características físicas de la persona en un momento determinado, por lo que constituyen el primer elemento de la esfera personal de todo individuo, en cuanto instrumento básico de identificación, proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual”,.

De igual manera y además de la información señalada en la Ley como confidencial, es facultad de cualquier persona determinar que la información que entrega a los sujetos obligados tiene este carácter (siempre y cuando se cumplan con las especificaciones que, para ello indica la propia Ley) para que éstos la traten como tal.

Será obligación de los sujetos obligados garantizar a las personas la corrección de su información confidencial, la utilización de la misma sólo cuando ésta sea adecuada, pertinente y no excesiva con relación a los propósitos para los cuales se haya obtenido; procurar que los datos que contenga sean exactos y actualizados así como adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de la información confidencial y eviten su alteración, pérdida, transmisión, publicación y acceso no autorizado. Todo esto con la finalidad de no vulnerar al titular de la misma.

Es claro que la legislación en materia de transparencia e información pública tanto a nivel federal como local, protege estos datos sensibles (datos personales) de cada individuo que se encuentran en manos de cualquiera de los sujetos obligados por dichas legislaciones. Sin embargo, en Jalisco y a nivel nacional carecemos de una ley que proteja los datos personales que se encuentran en manos de particulares.

Aquí me permito citar el ya sonado Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut), al que estamos obligados por decreto, desde el pasado mes de abril. En dicho registro intervienen instituciones privadas y públicas. Las primeras son las compañías de telefonía móvil que serán las encargadas de recolectar nuestros datos (particularmente la CURP) mientras que las segundas, específicamente la Secretaría de Gobernación, será quien tutele este registro (base de datos).

En este sentido, cabe recordar que tal como ocurrió con el tema de las fotografías, la CURP y el RFC han sido considerados como datos personales de acuerdo a las resoluciones del IFAI. Entonces, ¿qué tiene que hacer nuestra CURP en manos de particulares? El asunto no parece grave al tratarse meramente de una clave de registro, pero sí puede ser inquietante la suma de datos que las compañías de telefonía móvil tienen en su poder, ya que al menos cuenta con nuestro nombre y domicilio (ya sea cuando se entrega la documentación para la contratación o cuando se “personaliza” la línea para su uso) y, por supuesto, con nuestro número móvil.

Es claro que una vez que estos datos estén en manos de la Secretaría de Gobernación (que es el destinatario final) la información será protegida y tratada en calidad de confidencial, tal como lo indica el capítulo cuarto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que habla sobre la protección de datos personales. Sin embargo, no contamos con una legislación a nivel federal o local que garantice la protección de datos personales en manos de particulares.

Ante estas lagunas normativas y gracias a casos memorables como fue el famoso Renave (Registro Nacional de Vehículos) en nuestro país, que se realizaba a través de instituciones públicas y de bancos o de su predecesor el Registro Federal de Automóviles que desapareció a finales de 1980 debido a que estuvo ligado a corrupción y malos manejos; no es de sorprender que la gente tema entregar sus datos a particulares que no están dentro de ningún marco legal que les garantice que éstos serán protegidos y tratados con suma confidencialidad.

Al final, llegado abril próximo tendremos que registrar nuestro número móvil o renunciar al servicio. Mientras que podrá quedar pendiente la discusión de fondo: la necesidad de contar con una legislación que proteja los datos personales en manos de particulares y dé seguridad jurídica a los titulares de los mismos.

Todos tenemos el derecho a saber. La responsabilidad de informarnos es nuestra.

GUILLERMO MUÑOZ FRANCO
guillermo.munoz@itei.org.mx

Fuente: www.lajornadajalisco.com.mx



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