viernes, 28 de agosto de 2009

¿Es delito bloquear software en Internet?

Según el fallo, Zango es una empresa que provee el acceso a un catálogo de vídeos online, juegos, música y otras herramientas, siempre que el consumidor acepte recibir publicidad mientras navega en la Web. Para ello previamente debe bajarse el usuario un software que acepte publicidad en línea mientras navegue en Internet. A su vez, Kaspersky es una empresa que provee software de seguridad para Internet que, entre otras cosas, bloquea software malicioso, pudiendo el usuario configurar el esquema de seguridad deseado e incluso aceptar contenido no deseado si así lo configurare.

Ante esto, Zango demandó a Kaspersky para que dejara de clasificar a los productos de la empresa como maliciosos y posibles spyware y malware. La clasificación de los programas de Zango bajo esa categoría implicaba que los mismos fueran bloqueados por Kaspersky y, por lo tanto, inaccesibles para el usuario de esta empresa.

Zango adujo, entre otras cosas, que eso lo perjudicaba comercialmente y que por otro lado Kaspersky estaba violando normas del capítulo 230 de la CDA (Communications Decency Act,) que castiga a los productores de programas que interfieran o impidan el normal funcionamiento de otros o el acceso de usuarios a sitios o contenidos en línea, a menos que los filtros sean introducidos para proteger a menores o impedir el acceso a contenidos dañinos.

Luego de las argumentaciones, la Corte resolvió que Kaspersky no violaba dichas normas sino que, por el contrario, había cinco objetivos de protección en las disposiciones del capítulo 230 del CDA (Communications Decency Act) que fundamentaban la licitud de la actividad de Kaspersky, cuyo cese demandaba Zango.

Asimismo, resolvió que la actividad de Kaspersky se encontraba alcanzada por la inmunidad de reclamo establecida en la normativa, en el sentido que ningún proveedor de servicios interactivos de Internet sería responsable por tomar acciones que protejan a los usuarios de acceder a contenidos dañosos, obscenos, lascivos, violentos.
Realizado el resumen es interesante plantear la situación bajo la legislación argentina. Al leer el extenso fallo se pueden desprender 3 situaciones hipotéticas.

Por un lado, la planteada por Zango, en el sentido de poder demandar a Kaspersky porque sus productos y servicios impiden la libertad de comercialización de los suyos generando una eventual posibilidad de salida del mercado.
Por el otro, si se comprobaran los hechos descriptos por Zango en su demanda, se podría analizar si la actividad de Kaspersky podría configurar un delito a la luz de las disposiciones de la Ley de Delitos Informáticos que reformó el Código Penal (CP) el año pasado.
Por último, de comprobarse los hechos descriptos en el fallo, respecto de las características del software y servicios provistos por Zango, podríamos analizar si la actividad de la misma podría encuadrar en alguno de los delitos previstos en la normativa argentina o podría configurar una violación a la Ley de Protección de Datos Personales.

La actividad de los proveedores de productos y servicios de seguridad informática
Analicemos la postura de Zango en la demanda contra Kaspersky tomando en consideración, entonces, la actividad de un proveedor de servicios de seguridad informática y antivirus.
De la lectura integral del CP y normas penales complementarias, no se desprende que la actividad descripta en el fallo y que imputa a Kaspersky pueda ser objeto de sanción penal.

* Delito de daño
En el proyecto de ley que se debatió en el año 2007, que con modificaciones fue aprobado por la Ley 26.388, la redacción del Art. 183 propuesta para el CP permitía generar dudas en la interpretación de la norma, si no se le aplicaba la sana crítica, toda vez que calificaba como delito al que, por cualquier medio, alterare en forma temporal o permanente, o de cualquier manera impidiere la utilización de datos o programas, cualquiera sea el soporte en que estén contenidos durante un proceso de comunicación electrónica.

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