Así lo estableció un fallo de la Cámara Federal porteña, que confirmó parcialmente el procesamiento de una mujer que fue sorprendida "cuando ofrecía en la vereda ubicada en la intersección de las calles Austria y Beruti discos compactos apócrifos"
La venta de discos compactos grabados con obras musicales o cinematográficas apócrifas constituye una violación a la ley de Propiedad Intelectual, que protege a los autores, pero no infringe la ley de Marcas.
Así lo estableció un fallo de la Cámara Federal porteña, que confirmó parcialmente el procesamiento de una mujer.
La imputada fue sorprendida el 12 de septiembre de 2008 "cuando ofrecía en la vereda ubicada en la intersección de las calles Austria y Beruti de esta ciudad, discos compactos apócrifos que contenían obras musicales y cinematográficas, los que se hallaban envueltos en sobres de nylon y que presentaban en sus portadas láminas fotocopiadas".
La sospechosa, Edith Mónica Cáceres Rojas, fue procesada en primera instancia por el juez federal Ariel Lijo por ambas figuras delictivas, pero la Sala Segunda de la Cámara, con las firmas de los jueces Horacio Cattani y Eduardo Farah, corrigió parcialmente la decisión.
Para la Cámara, "se encuentra suficientemente acreditada la exhibición de reproducciones no autorizadas de títulos fílmicos y musicales", pero ello sólo significa una violación al "artículo 72 bis, inciso 'd' de la ley 11.723".
Ese artículo, que se refiere a la Propiedad Intelectual, establece penas de entre un mes y seis años a quien" almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo".
En cambio, el artículo 31 de la Ley de Marcas y Designaciones fija penas de entre tres meses y dos años, y multa de hasta un millón de pesos, a quien " falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación; el que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización y el que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización".
"No existe afectación o amenaza hacia el bien jurídico tutelado en los casos en que la calidad visiblemente apócrifa y ciertas circunstancias que hacen al contexto de venta, tornan inidónea a la comercialización cuestionada para causar confusión en el público consumidor", sostiene el fallo.
En ese orden, explica que "la simple observación de los discos compactos que le fueron incautados a Cáceres Rojas, su distinta calidad -son discos compactos conocidos comercialmente como vírgenes o grabables- y las condiciones en que eran exhibidos para su comercialización, esto es, en la vía pública y con sus portadas fotocopiadas, permiten concluir que los elementos no eran idóneos para producir la posibilidad de engaño".
Los jueces tomaron en cuenta que la causa se inició "por prevención policial" y que "no existe querellante", por lo que "la afectación o potencial afectación al bien jurídico protegido por la norma, entonces, debe traducirse en la posibilidad concreta de engaño al público consumidor".
"Dada la forma inusual y atípica en que se ofrecían al público los discos compactos -en plena vía pública- y que a simple vista se podría advertir su falsedad, resulta imposible en tales condiciones que se haya puesto en peligro la credibilidad del fabricante -en este caso, incluso, ausente de presentación-, pues el consumidor sabe que los defectos propios de los productos que adquirió, sin duda, no son responsabilidad del dueño marcario", resumió el fallo.
La venta de discos compactos grabados con obras musicales o cinematográficas apócrifas constituye una violación a la ley de Propiedad Intelectual, que protege a los autores, pero no infringe la ley de Marcas.
Así lo estableció un fallo de la Cámara Federal porteña, que confirmó parcialmente el procesamiento de una mujer.
La imputada fue sorprendida el 12 de septiembre de 2008 "cuando ofrecía en la vereda ubicada en la intersección de las calles Austria y Beruti de esta ciudad, discos compactos apócrifos que contenían obras musicales y cinematográficas, los que se hallaban envueltos en sobres de nylon y que presentaban en sus portadas láminas fotocopiadas".
La sospechosa, Edith Mónica Cáceres Rojas, fue procesada en primera instancia por el juez federal Ariel Lijo por ambas figuras delictivas, pero la Sala Segunda de la Cámara, con las firmas de los jueces Horacio Cattani y Eduardo Farah, corrigió parcialmente la decisión.
Para la Cámara, "se encuentra suficientemente acreditada la exhibición de reproducciones no autorizadas de títulos fílmicos y musicales", pero ello sólo significa una violación al "artículo 72 bis, inciso 'd' de la ley 11.723".
Ese artículo, que se refiere a la Propiedad Intelectual, establece penas de entre un mes y seis años a quien" almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo".
En cambio, el artículo 31 de la Ley de Marcas y Designaciones fija penas de entre tres meses y dos años, y multa de hasta un millón de pesos, a quien " falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación; el que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización y el que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización".
"No existe afectación o amenaza hacia el bien jurídico tutelado en los casos en que la calidad visiblemente apócrifa y ciertas circunstancias que hacen al contexto de venta, tornan inidónea a la comercialización cuestionada para causar confusión en el público consumidor", sostiene el fallo.
En ese orden, explica que "la simple observación de los discos compactos que le fueron incautados a Cáceres Rojas, su distinta calidad -son discos compactos conocidos comercialmente como vírgenes o grabables- y las condiciones en que eran exhibidos para su comercialización, esto es, en la vía pública y con sus portadas fotocopiadas, permiten concluir que los elementos no eran idóneos para producir la posibilidad de engaño".
Los jueces tomaron en cuenta que la causa se inició "por prevención policial" y que "no existe querellante", por lo que "la afectación o potencial afectación al bien jurídico protegido por la norma, entonces, debe traducirse en la posibilidad concreta de engaño al público consumidor".
"Dada la forma inusual y atípica en que se ofrecían al público los discos compactos -en plena vía pública- y que a simple vista se podría advertir su falsedad, resulta imposible en tales condiciones que se haya puesto en peligro la credibilidad del fabricante -en este caso, incluso, ausente de presentación-, pues el consumidor sabe que los defectos propios de los productos que adquirió, sin duda, no son responsabilidad del dueño marcario", resumió el fallo.
3 comentarios:
Muy buen articulo, estoy casi 100% de acuerdo contigo :)
Muy buen articulo, estoy casi 100% de acuerdo contigo :)
Interesante articulo, estoy de acuerdo contigo aunque no al 100%:)
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