Los titulares de prensa, las voces de altos funcionarios del Gobierno, la de los Legisladores y en especial la de los usuarios que constituyen la alta población Colombiana que usan el celular como medio de comunicación, rechazan el delito de hurto de celulares. El hurto de teléfonos móviles se convirtió en un delito de alto impacto social y un verdadero problema para las autoridades y los operadores de telefonía móvil. Mientras que en el año 2005 se reportó el hurto de un millón 600 mil aparatos, en el año 2010 la cifra llegó a dos millones 500 mil equipos.
Ahora bien se ha tipificado la conducta como violadora del bien jurídico tutelado del patrimonio económico, pero la academia y los especialistas judiciales no han analizado que el manipular y reprogramar los equipos robados, constituye delito informático y más exactamente el que aparece en el artículo 269 D, bajo el epígrafe de DAÑO INFORMÁTICO, que en su tenor literal dice: "El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este tipo vino a reemplazar en nuestro proyecto original de la ley, el que habíamos redactado originalmente como FALSEDAD INFORMÁTICA, pero por fortuna éste, sin amparar la FE PÚBLICA, tiene un sentido idéntico o muy aproximada a ese bien pues se ampara la autenticidad e integridad de la información impresa en un documento electrónico, es como si hubiésemos creado un tipo de falsedad por la manipulación, destrucción o modificación de la información contenida en los teléfonos, ubicada en el bien tutelado de la información y el dato.
Fuente Blog Nuevas Tecnologias y Protección de Datos
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