Solo la mitad de las
empresas de tamaño medio en España (50%) cuentan con planes activos
para proteger la propiedad intelectual y los secretos corporativos,
según demuestra un reciente estudio de la compañía de gestión de la información Iron Mountain y PwC[i].
Más de la mitad (54%) considera que proteger la propiedad intelectual y
los secretos corporativos es menos importante que salvaguardar la
información de clientes, empleados, así como la documentación
empresarial y financiera.
La información gestionada, como pueden ser los datos de clientes y
empleados, está sujeta a leyes de “compliance” muy estrictas y, por ese
motivo, es esencial que esté bien protegida. Sin embargo, teniendo en
cuenta que el mercado global de propiedad intelectual mueve cada año
aproximadamente unos 180.000 millones de dólares al año[ii], y que hay estudios[iii]
que revelan que la información confidencial y secretos comerciales
representan dos tercios del valor de una empresa, puede indicar que
infravalorar la gestión de la propiedad intelectual y otros secretos
corporativos no sujetos a la ley puede poner en riesgo a las empresas,
dejándolas expuestas al espionaje industrial y al robo.
De los cuatro sectores analizados, la propiedad intelectual en el
ámbito farmacéutico fue el que obtuvo peores resultados: menos de un
tercio (30%) incluye la propiedad intelectual y los secretos
corporativos en sus planes de gestión del riesgo de la información. El
sector de servicios financieros (35%), el legal (38%), el industrial
(49%) y el de seguros (57%) tuvieron unas puntuaciones ligeramente
mejores.
“Las empresas aciertan al prestar atención a la protección de datos confidenciales de clientes o empleados”, comenta Ignacio Chico, director general de Iron Mountain España.
“Sin embargo es preocupante que solo un número reducido de compañías
implementen de forma estructurada la gestión de la información. Imaginen
lo que podría ocurrir si información confidencial de la empresa, como
patentes, diseños de productos o estrategias de mercado, cayeran en
manos de la competencia”.
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Fuente: www.diariojuridico.com
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