La protección de
datos personales en México esta garantizada por el articulo 16 de
nuestra Constitución y por la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento. El Aviso de
Privacidad es uno de los requisitos mas importantes para poder
garantizar al titular de los datos el hecho de que los Responsables de
los mismos harán un uso adecuado y apegado a Derecho.
En
este caso, se encuentra un vacío, puesto que para los Responsables,
aunque estén obligados a dar a conocer a los particulares el Aviso de
Privacidad, no se contemplan sanciones si no lo presentan, por lo tanto
el titular de los datos no puede saber a ciencia cierta que es lo que
pasara con sus datos si no tiene ni siquiera conocimiento de que lo que
esta firmando en un extracto de un Aviso de Privacidad. Este supuesto si
lo contempla el Articulo 14 del Reglamento de la Ley Federal
de Protección de Datos, que dice a la letra "Cuando el aviso de
privacidad no se haga del conocimiento del titular de manera directa o
personal, el titular tendrá un plazo de cinco días para que, de ser el
caso, manifieste su negativa para el tratamiento de sus datos personales
para las finalidades que sean distintas a aquéllas que son necesarias y
den origen a la relación jurídica entre el responsable y el titular",
pero si ni siquiera el titular sabe que es un Aviso de Privacidad o por
lo menos el Responsable no se lo hace ver, menos podrá quejarse que ni
siquiera se lo dieron a conocer.
Otro vacío dentro
de la Ley es el hecho que pida que haya un responsable del tratamiento
de los datos con el Responsable, o un departamento especializado, pero
no contempla una sanción para quien incumpla este requisito, por lo
tanto el titular de los datos no tendrá ante quien tratar de hacer
validos sus Derechos ARCO en caso de que intente llevarlo a cabo. He
visto infinidad de responsables que ni siquiera tienen un
correo electrónico visible ante quien acudir en caso de algún desacuerdo
en el tratamiento de sus datos.
Por
otra parte, en el articulo 63 de la Ley Federal de Protección de Datos
se contemplan las conductas que pueden ser infraccionadas por el IFAI en
caso de alguna violación, y el articulo 64 es muy claro
para señalar las sanciones a las que se hacen acreedores los
responsables en caso de alguna violación en los supuestos mencionados en
el articulo anterior. Estas sanciones van desde un apercibimiento hasta
320,000 salarios mínimos vigentes en la zona donde
se cometió la infracción Incluso si hay reiteración en la violación del
Derecho y su garantía, se repite la multa por otros 320,000
salarios mínimos.
Ramón Becerra Reynoso @ramonbecerra_ dom 26 de agosto de 2012
Fuente:sdpnoticias.com
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