lunes, 28 de octubre de 2013

Ley de Delitos Informáticos busca mejorar lucha contra ciberdelincuencia [PERU]

Lima, oct. 26 (ANDINA). 
La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros (ONGEI-PCM) expresó que la regulación de figuras delictivas recogidas en la Ley de Delitos Informáticos, promulgada el pasado 22 de octubre, contribuye a mejorar la lucha contra la ciberdelincuencia.
 
Los delitos informáticos generan millonarias pérdidas.
Los delitos informáticos generan millonarias pérdidas.

La referida norma, que busca proteger atentados contra la integridad, confidencialidad y disponibilidad de datos y sistemas informáticos, sanciona las conductas que tengan la intención de vulnerar las medidas de seguridad establecidas y que puedan inducir al tráfico ilegal de datos, interceptación de datos informáticos y los fraudes informáticos.

Adicionalmente, se sancionan figuras como las proposiciones a niños, niñas y adolescentes para obtener de ellos material pornográfico o  para tener relaciones sexuales; y el fraude informático, el cual sanciona la clonación de tarjetas de crédito o débito.

También, la inducción al error a través de páginas web fraudulentas de agencias bancarias para obtener claves e información del usuario; y la suplantación de identidad, en páginas webs de instituciones públicas, privadas y ciudadanos.

Actualmente, los delitos descritos cubren un vacío legal en lo referente a delitos cometidos por medio del uso de las tecnologías de la información o comunicación.

En la elaboración de la norma se ha considerado el Convenio sobre la Ciberdelincuencia de Budapest, que es un instrumento internacional del 2001, el cual establece medidas para tipificar delitos enmarcados en la ciberdelincuencia.

Respecto de las dudas en la interpretación relacionadas a las denominadas pruebas de vulnerabilidad en redes, de conformidad a lo explicado por el Ministerio de Justicia con relación al “hacking ético” o pruebas de vulnerabilidad, debe precisarse que no serán sancionadas con esta nueva legislación.

La ONGEI-PCM precisó que lo sancionable es el acceso a sistemas de información sin autorización del titular; es decir, los accesos ilícitos.

En este sentido, de conformidad a las técnicas de seguridad de la información, se desprende que las personas naturales o jurídicas que realicen pruebas de vulnerabilidad en el contexto de identificar riesgos de seguridad, deben contar con la autorización o consentimiento del individuo o entidad que aprueba la responsabilidad de uso y seguridad de los activos.

(FIN) NDP/JPC
 
Fuente: andina.com.pe
 
 
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