Se trata de uno de los debates más intensos de la era de Internet:
¿Los buscadores son meros canales de acceso respecto del contenido de
los sitios web o, por el contrario, al acceder a ese contenido puesto
online por terceros, indexarlo de manera automática, almacenarlo
temporalmente y, por último, ponerlo a disposición de los internautas
según un orden de preferencia determinado, los motores de búsqueda son
también responsables de la difusión de la información? Ayer, un fallo
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) puso todo su peso en
uno de los platillos de la balanza: determinó que la actividad de un motor de búsqueda debe calificarse como “tratamiento de datos personales” cuando la información en cuestión contenga ese tipo de datos. A la vez que estableció que los buscadores deben considerarse responsables del tratamiento de dichos datos.
El disparador del fallo fue una disputa entre un ciudadano español que
pretendía que Google eliminara datos de su pasado que, considera el
demandante, lo perjudican (ver aparte). Así, el más alto tribunal
europeo da lugar al llamado “derecho al olvido en Internet” en lo que al
viejo continente se refiere.
En el fallo se señala que siempre
que exista un pedido con motivos fundados, “el gestor de un motor de
búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida
tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a
páginas web publicadas por terceros y que contienen información
relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o
esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas
Web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí
misma lícita”.
La decisión del Tribunal, de todos modos, pone
algún límite a los derechos de quienes se sientan perjudicados por un
buscador. El derecho de solicitar que la información en cuestión ya no
se ponga a disposición del público mediante su inclusión en una lista de
resultados prevalece, en principio, sobre el interés económico del
buscador y también sobre el interés del público en acceder a esos datos.
Pero, señala el fallo, eso tendrá límites, por ejemplo, si el
interesado en hacer desaparecer datos desempeñara algún rol en la vida
pública.
El fallo, cuya puesta en práctica plantea a los especialistas grandes interrogantes, generó inmediatas reacciones de preocupación por la limitación a la libertad de expresión que podría implicar.
Más..
Fuente: clarin.com
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