martes, 20 de mayo de 2014

Google debe borrar datos personales de sus usuarios

NEXT En Europa un fallo ordena a los buscadores Web eliminar información de quien lo solicite. Acá también se da el debate.

Se trata de uno de los debates más intensos de la era de Internet: ¿Los buscadores son meros canales de acceso respecto del contenido de los sitios web o, por el contrario, al acceder a ese contenido puesto online por terceros, indexarlo de manera automática, almacenarlo temporalmente y, por último, ponerlo a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado, los motores de búsqueda son también responsables de la difusión de la información? Ayer, un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) puso todo su peso en uno de los platillos de la balanza: determinó que la actividad de un motor de búsqueda debe calificarse como “tratamiento de datos personales” cuando la información en cuestión contenga ese tipo de datos. A la vez que estableció que los buscadores deben considerarse responsables del tratamiento de dichos datos. El disparador del fallo fue una disputa entre un ciudadano español que pretendía que Google eliminara datos de su pasado que, considera el demandante, lo perjudican (ver aparte). Así, el más alto tribunal europeo da lugar al llamado “derecho al olvido en Internet” en lo que al viejo continente se refiere.

En el fallo se señala que siempre que exista un pedido con motivos fundados, “el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas Web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita”.

La decisión del Tribunal, de todos modos, pone algún límite a los derechos de quienes se sientan perjudicados por un buscador. El derecho de solicitar que la información en cuestión ya no se ponga a disposición del público mediante su inclusión en una lista de resultados prevalece, en principio, sobre el interés económico del buscador y también sobre el interés del público en acceder a esos datos. Pero, señala el fallo, eso tendrá límites, por ejemplo, si el interesado en hacer desaparecer datos desempeñara algún rol en la vida pública.

El fallo, cuya puesta en práctica plantea a los especialistas grandes interrogantes, generó inmediatas reacciones de preocupación por la limitación a la libertad de expresión que podría implicar.

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Fuente: clarin.com


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