El uso de internet para fines personales o la utilización inadecuada o
fraudulenta del ordenador corporativo puede constituir causa de despido
disciplinario. Un ejemplo es esta reciente sentencia del TSJ de Madrid
de 26 de octubre de 2018 en la la que se declara la procedencia del
despido de un empleado que, saltándose la normativa de la empresa (la
cual contaba además con varios certificados ISO, entre ellos la ISO27001
sobre seguridad), conectó un router extraíble y compartía
clandestinamente su dirección IP.
El caso concreto enjuiciado
A mediados de abril de 2017 un trabajador conectó a su puerto de acceso
un router externo, que emitía una red denominada San Luis, conectada a
la IP del cliente C.
El día 7 de junio de 2017, el departamento de sistemas de la demandada descubrió el dispositivo y lo desconectó.
La investigación y búsquedas de redes diferentes a las homologadas e
instaladas por la empresa, vino determinada por las quejas que venía
recibiendo del cliente, que advertían que entre las 13:00 y la 15:00 la
red se caía y no podían trabajar. Todo ello en un contexto de
nerviosismo de la clientela tras la aparición a mediados de mayo del
randsomware wannacry, por lo que la empresa estaba extremando las
medidas de seguridad, poniendo todo tipo de parches y advirtiendo a
todos los trabajadores que extremaran la cautela.
El día 8 de junio de 2017 se comprobó que al desconectar el router
intruso de la IP de CECA y en consecuencia la red San Luis, la red
dedicada a la asociación bancaria funcionaba sin incidencias.
Fuente: sincro.com.es
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