El blanqueo legal de morosos: comentario a la ley 26.343 que reforma de la ley de protección de datos personales, Ley 25.326.
1. Introducción
A fines del año 2007 el Congreso aprobó la ley 26.343, que reforma la ley de protección de datos personales 25.326. La norma se publicó el 9 de enero de 2008 en el Boletín Oficial y entró en vigencia a los ocho días de su publicación. Mediante esta ley se incorpora un nuevo art. 47 a la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales. El propósito de esta nota es comentar los antecedentes de la reforma, sus principales aspectos y cómo deberá ser interpretada en la práctica.
A fines del año 2007 el Congreso aprobó la ley 26.343, que reforma la ley de protección de datos personales 25.326. La norma se publicó el 9 de enero de 2008 en el Boletín Oficial y entró en vigencia a los ocho días de su publicación. Mediante esta ley se incorpora un nuevo art. 47 a la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales. El propósito de esta nota es comentar los antecedentes de la reforma, sus principales aspectos y cómo deberá ser interpretada en la práctica.
2. Antecedentes
Cuando a fines del año 2000 se sancionó la ley 25.326 de protección de datos personales, el Congreso incluyó un “blanqueo de morosos” en el art. 47 por el cual se buscaba “limpiar” los datos negativos de deudores existentes a la época de la sanción de la ley. Esa norma, muy criticada por la doctrina y generadora de una gran polémica , fue observada por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad prevista en el art. 83 de la Constitución Nacional y el Congreso nunca insistió.
Luego de la crisis del año 2001, se presentaron diversos proyectos de leyes tendientes a paliar la situación informativa de deudores de entidades financieras que aparecían en situación irregular, informados en bancos de datos de informes comerciales y en la base de datos del Banco Central. En el primer semestre del año 2006 existían mas de una veintena de proyectos de ley con tal finalidad en la cámara de diputados. Los proyectos se debatieron durante todo ese año, e incluso el PEN dictó una prórroga de sesiones a través del decreto 1670/06, que posibilitó que en la cámara baja se aprobara esa reforma en el mes de diciembre de aquel año.
Pero para poder ser tratado, el proyecto de reforma se desdobló en dos proyectos que recibieron aprobación el mismo día en la cámara baja. El primero obligaba a través de la modificación del art. 47 de la ley de 25.326, a eliminar de los registros de las empresas de riesgo crediticio a los morosos que se hubiesen endeudado durante la última crisis económica “siempre y cuando esas deudas hubieran sido canceladas o regularizadas al momento de entrada en vigencia de la presente ley o lo sean dentro de los 180 días posteriores a la misma”. Este es el proyecto convertido en ley que comentamos.
El segundo proyecto de reforma de la ley 25.326 , era una reforma muy amplia y controvertida del art. 26 de la ley 25.326 por la cual se introducían toda una serie de nuevos requisitos para incluir información en bancos de datos de informes comerciales y se encomendaba a la Dirección de Protección de datos personales (que a la fecha no cuenta con recursos suficientes para realizar todas las tareas que le encomienda el art. 29 de la ley 25.326) la creación de un registro de juicios finalizados. De aprobarse, constituirá una reforma integral de la regulación de informes comerciales, en especial del art. 26 de la ley 25.326 .
Cuando a fines del año 2000 se sancionó la ley 25.326 de protección de datos personales, el Congreso incluyó un “blanqueo de morosos” en el art. 47 por el cual se buscaba “limpiar” los datos negativos de deudores existentes a la época de la sanción de la ley. Esa norma, muy criticada por la doctrina y generadora de una gran polémica , fue observada por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad prevista en el art. 83 de la Constitución Nacional y el Congreso nunca insistió.
Luego de la crisis del año 2001, se presentaron diversos proyectos de leyes tendientes a paliar la situación informativa de deudores de entidades financieras que aparecían en situación irregular, informados en bancos de datos de informes comerciales y en la base de datos del Banco Central. En el primer semestre del año 2006 existían mas de una veintena de proyectos de ley con tal finalidad en la cámara de diputados. Los proyectos se debatieron durante todo ese año, e incluso el PEN dictó una prórroga de sesiones a través del decreto 1670/06, que posibilitó que en la cámara baja se aprobara esa reforma en el mes de diciembre de aquel año.
Pero para poder ser tratado, el proyecto de reforma se desdobló en dos proyectos que recibieron aprobación el mismo día en la cámara baja. El primero obligaba a través de la modificación del art. 47 de la ley de 25.326, a eliminar de los registros de las empresas de riesgo crediticio a los morosos que se hubiesen endeudado durante la última crisis económica “siempre y cuando esas deudas hubieran sido canceladas o regularizadas al momento de entrada en vigencia de la presente ley o lo sean dentro de los 180 días posteriores a la misma”. Este es el proyecto convertido en ley que comentamos.
El segundo proyecto de reforma de la ley 25.326 , era una reforma muy amplia y controvertida del art. 26 de la ley 25.326 por la cual se introducían toda una serie de nuevos requisitos para incluir información en bancos de datos de informes comerciales y se encomendaba a la Dirección de Protección de datos personales (que a la fecha no cuenta con recursos suficientes para realizar todas las tareas que le encomienda el art. 29 de la ley 25.326) la creación de un registro de juicios finalizados. De aprobarse, constituirá una reforma integral de la regulación de informes comerciales, en especial del art. 26 de la ley 25.326 .
3. Principales aspectos de la ley 26.343
Como se señaló, la ley tiene un sólo artículo integrado por cuatro párrafos mediante el cual se incorpora un nuevo artículo 47 a la ley 25.326 con la siguiente redacción.
A continuación se comentan los aspectos salientes de la norma.
3.1. Sujetos que deben cumplir con la ley
La norma se aplica a los “bancos de datos destinados a prestar servicios de información crediticia”. La norma coincide con la terminología usada por el art. 26 de la ley 25326 (esta se refiere a “prestación de servicios de información crediticia”) pero su campo es mas amplio porque alcanza a todo aquel que vende informes comerciales .
La norma alcanza también a los bancos y entidades financieras que les informan estos datos, ya que éstos también también deberán cumplir con el mandato legal para que lo dispuesto por el Congreso sentido. Ello surge además del último párrafo del art. 47 que hace referencia a la obligación del acreedor de comunicar (a la empresa de informes comerciales o al BCRA) la cancelación o regularización de la obligación.
Como veremos, la norma también alcanza a las bases de datos que mantiene el BCRA pues en definitiva al haber creado esta base de datos, el BCRA actúa como una central de riesgos de carácter público o estatal.
3.2. Derechos de los titulares de datos frente a esta norma
La ley dispone, un tanto sobreabundantemente, que “toda persona que considerase que sus obligaciones canceladas o regularizadas están incluidas en lo prescripto en el presente artículo puede hacer uso de los derechos de acceso, rectificación y actualización en relación con lo establecido (en esta norma)”.
Está claro que si la norma se inserta en el art. 47 de la ley 25.326 tales derechos integraban el plexo de recursos que dispone el titular de los datos personales. Pero la aclaración ayuda al interprete a concluir que el incumplimiento de estas disposiciones dejará habilitada la acción de protección de datos personales prevista en el art. 33 de la ley 25.326.
3.3. Obligación de comunicar
La norma finaliza señalando que “Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, el acreedor debe comunicar a todo archivo, registro o banco de datos al que hubiera cedido datos referentes al incumplimiento de la obligación original, su cancelación o regularización”.
Esta norma refuerza lo que decíamos al comienzo acerca de su aplicación a todo acreedor, incluidos bancos y entidades financieras. Es que no tiene ningún sentido que solo se imponga su cumplimiento a las empresas de informes comerciales y no a quienes le suministran los datos en cuestión. Por otra parte tampoco serviría a los propósitos de la ley que los bancos cesen de informar si el dato sigue figurando históricamente, por ende la norma impone una obligación activa dentro de los supuestos contemplados en el art. 47, que recae tanto sobre la entidad financiera como sobre la proveedora de informes comerciales. El acreedor debe comunicar a todos aquellos a quienes hubiera cedido datos referentes al incumplimiento de la obligación original su cancelación o regularización en los términos de esta ley y el receptor debe borrar la deuda histórica respectiva. No alcanza, como sostuvo algún fallo adecuadamente, con dejar de informar el dato negativo .
4. Conclusiones y sugerencias
La ley introduce una modificación de poca importancia en la ley de protección de datos personales. Hay muchas e importantes reformas pendientes respecto de la materia que deberían implementarse en nuestro país; y no todas requieren que se modifique la ley 25.326. Entre otras señalamos las reformas requeridas por la Unión Europea al aprobar a Argentina como país adecuado y otras que la práctica y aplicación diaria de la ley, que ya cumple siete años, requiere decididamente tanto en materia de fondo como la procesal. Estas reformas deberán hacerse con el consenso y participación de todos los interesados, porque en la sociedad de la información la protección de datos personales y la privacidad debería ser una política de estado. Por otra parte, como hemos señalado en otra ocasión , los temas sobre informes comerciales, si bien suelen ser los más abordados en nuestra doctrina y jurisprudencia, no son por ello los mas importantes dentro del amplio campo del Derecho de la Protección de los Datos Personales.
Por Pablo Palazzi, Blog del Foro de Habeas Data
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