El delito de ingresar a un sitio sin autorización
A raíz del reciente hackeo a los padrones electorales (www.padrones.gov.ar) publicados vía web con motivo de las pasadas elecciones del 28 de junio, como así también a la página web del Partido Justicialista (www.pjn.org.ar), creo conveniente analizar la situación a la luz de la normativa vigente en el país.
A partir del dictado de la Ley 26.388, se produjo un cambio sustancial en el tratamiento de estos temas permitiendo sancionar a las personas que cometieron el ataque, con penas que van desde multa hasta prisión.
La mencionada norma, conocida como “Ley de Delitos Informáticos”, modificó el Código Penal (CP) en el capítulo III del título V, incorporando como delito contra la privacidad el acceso ilegítimo a un sistema o banco de datos, e igualmente el capítulo VII del título VI, al hacer pasible de la figura de daño a los programas o sistemas informáticos.
En este sentido, la actual redacción de los Artículos 153 bis y 183 del CP vienen a zanjar dudas existentes respecto de la punición de determinadas conductas como las realizadas el fin de semana pasado respecto de las páginas web mencionadas.
Link relacionados:
- Hackearon la web del partido oficial luego de las elecciones legislativas 2009 (Argentina)
- Hackearon la página oficial para consultar los padrones (Argentina)
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