Nadie duda de que las redes sociales se
han convertido en un fenómeno mundial. Es más, están en constante
crecimiento y parecen no tener techo dado que se caracterizan por su
efecto "viral".
Así, si se sube una foto a Facebook o un
comentario en Twitter, estos pueden ser replicados, compartidos o
cuestionados por otros usuarios en distintos puntos del planeta. Las
imágenes u opiniones no sólo contemplan situaciones de la vida
cotidiana ya que también pueden referirse a cuestiones laborales.
Incluso, redes como Linkedin son
utilizadas por las empresas a los fines de realizar búsquedas laborales
e identificar posibles candidatos para cubrir un puesto.
Sin embargo, estos social media
podrían convertirse en un inconveniente si develan datos, fotos,
videos o información de la que un empleado quisiera que la empresa a la
que pertenece no se entere.
En este contexto, recientemente, se dio a conocer una sentencia, a la que tuvo acceso iProfesional.com, por la cual una firma fue condenada a pagarle a una dependiente un resarcimiento luego de que sufriera un accidente laboral.
Para la compañía, esta compensación por el daño sufrido no correspondía ya que alegaba que, con posterioridad a ese hecho, en Facebook se la veía en fotos de buen humor, viajando por el mundo y anunciando que había comenzado una nueva relación sentimental.
Así, aun cuando la empresa presentó esas imágenes como prueba, la misma fue desestimada por la Justicia.
Visto en www.elderechoinformatico.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario