La vieja pregunta acerca de que grado de
expectativa podemos esperar en la Internet en general, se va dilucidando al
menos en los Estados Unidos. En el marco de una causa penal en la ciudad de
Nueva York, un juez desestimó el reclamo de uno de los acusados respecto de la
manera en la que se había obtenido la prueba en su contra, es decir, mediante el
uso de un "testigo cooperativo" para acceder a su perfil de Facebook;
estableciendo el magistrado que no debe esperarse una razonable expectativa de
privacidad cuando se publican contenidos y estos se comparten con los "amigos"
en la red social.
En los considerandos, el juez comienza haciendo
una breve descripción de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los EEUU, que
en resumidas cuentas establece la protección contra allanamientos
injustificados, tanto en las personas asi como en los domicilios, papeles y
efectos personales (en cierta forma similar a lo normado por nuestra
Constitución en su artículo 18). Dicha protección se extiende entonces también
sobre las computadoras personales (entendemos nosotros una definición no
taxativa sino meramente ejemplificativa) en tanto no se transmitan sus
contenidos por la red, en cuyo caso caería dicha protección
constitucional.
También reconoce el juez que las cuestiones de
privacidad en redes sociales presentan novedosas preguntas respecto del grado de
privacidad esperable, describiendo luego los niveles que puede elegir un usuario
de Facebook para proteger su información, desde mantener completamente privado
su perfil hasta compartirlo de manera pública. De ello surge que dependerá
cuanto protege su información el usuario.
En el caso que nos ocupa, el acusado permitió
ver a sus "amigos" entre si, asi como las fotos y comentarios que posteara a los
"amigos de los amigos". Entonces, al ser tan amplio el circulo de "amistades"
con derecho a acceder a sus contenidos, crecía la posibilidad que los mismos
fueran vistos por alguien en quien el sr. Colón (el nombre del demandado) no
hubiese pensado. Y de esa manera fue como el gobierno tuvo acceso a los
contenidos del perfil. Textualmente, el magistrado señaló que "la legítima
expectativa de privacidad que tenía Colón terminó cuando el diseminó los
contenidos entre sus 'amigos', ya que esos 'amigos' eran libres de utilizar la
información como quisieran, incluyendo compartirla con el Gobierno". Al haber
renunciado de facto a su derecho a la privacidad, el Gobierno
estadounidense no infringió la Cuarta Enmienda.
Este caso, sumado a otro también reciente de la justicia de EEUU, en donde el juez ordenó a Twitter entregar los datos personales de un tuitero (afirmando, entre otras cosas, que escribir un tuit era como "gritar por una ventana")(1) nos deben hacer, al menos pensar, donde está el límite del derecho a la privacidad y cuanto tienen que ver nuestras actitudes en la Internet con ello. Si bien es cierto que en un trabajo anterior habíamos dicho "que la libertad de intimidad es un derecho inalienable y prácticamente absoluto del hombre" y "El Estado, (...) debe respetar y hacer respetar a rajatabla tal derecho y libertad"(2), no menos cierto es que en definitiva, somos nosotros en tanto seres libres quienes tomamos la decisión de abrir nuestra "vida informática" al ciberespacio; y que los gobiernos, en nombre muchas veces de la defensa de una supuesta "libertad", utilizarán todas las herramientas a su favor para recolectar información. Debemos recordar entonces que nada nos obliga a compartir información personal o privada, sobre todo en las redes sociales. En Internet, es bueno remarcarlo, sabemos donde y cuando empiezan las cosas, mas no donde terminan.
(1) http://bi.cbronline.com/news/judge-orders-twitter-to-hand-over-occupy-protesters-tweets-030712
(2) "El caso "Halabi" y la intervención en Internet, Suplemento de Alta Tecnología de elDial.com 22 de diciembre de 2009
Una copia del caso puede verse aqui (en inglés): http://dl.dropbox.com/u/12026883/102937713-Facebook-Privacy-Ruling.pdf
Este caso, sumado a otro también reciente de la justicia de EEUU, en donde el juez ordenó a Twitter entregar los datos personales de un tuitero (afirmando, entre otras cosas, que escribir un tuit era como "gritar por una ventana")(1) nos deben hacer, al menos pensar, donde está el límite del derecho a la privacidad y cuanto tienen que ver nuestras actitudes en la Internet con ello. Si bien es cierto que en un trabajo anterior habíamos dicho "que la libertad de intimidad es un derecho inalienable y prácticamente absoluto del hombre" y "El Estado, (...) debe respetar y hacer respetar a rajatabla tal derecho y libertad"(2), no menos cierto es que en definitiva, somos nosotros en tanto seres libres quienes tomamos la decisión de abrir nuestra "vida informática" al ciberespacio; y que los gobiernos, en nombre muchas veces de la defensa de una supuesta "libertad", utilizarán todas las herramientas a su favor para recolectar información. Debemos recordar entonces que nada nos obliga a compartir información personal o privada, sobre todo en las redes sociales. En Internet, es bueno remarcarlo, sabemos donde y cuando empiezan las cosas, mas no donde terminan.
(1) http://bi.cbronline.com/news/judge-orders-twitter-to-hand-over-occupy-protesters-tweets-030712
(2) "El caso "Halabi" y la intervención en Internet, Suplemento de Alta Tecnología de elDial.com 22 de diciembre de 2009
Una copia del caso puede verse aqui (en inglés): http://dl.dropbox.com/u/12026883/102937713-Facebook-Privacy-Ruling.pdf
Fuente: bytes&laws
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