El mismo es el 1ero de su tipo en español. Fue escrito
por Daniel Monastersky, Director de Identidad Robada y Matias Salimbeni,
asesor legal del mismo sitio.
El gran desarrollo que ha tenido Internet a nivel global en los
últimos años ha permitido que se extienda ampliamente el denominado
“Robo de Identidad”.
Más allá que este tipo de modalidad delictiva se ha visto
incrementada significativamente desde el uso masivo de la red de redes,
la misma ya existía aunque a un nivel muy inferior.
Al respecto, puede afirmarse que no existe un único y homogéneo
concepto de Robo de Identidad; sin embargo, de todas las
conceptualizaciones existentes, pueden observarse determinados elementos
comunes. En términos generales el robo de identidad tiene lugar cuando
una persona utiliza la información personal de otro individuo para
realizar compras, solicitar préstamos, obtener un trabajo; en
definitiva: hacerse pasar por alguien que realmente no es.
Podemos adelantar que esta clase de hechos produce al menos dos
efectos perjudiciales para quien lo padece. Una de las consecuencias
directas es para quien le están usando los datos personales (cuentas
bancarias, bienes, datos de contactos, etc.); y otra u otras, respecto
de las cuales actúan como consecuencia directa del error en que se ven
envueltas y brindan información, disponen de bienes o realizan toda
clase de hechos que, de no haber caído en error, no hubieran actuado.
Ahora bien, tanta divulgación y extensión han tenido esta clase de
hechos que en los últimos años gran cantidad de países ha ido adecuando
su legislación a fin de prevenir y sancionar este tipo de modalidades
delictivas.
Al efecto, cabe mencionar que en todo proceso histórico, la formación
y sanción de las normas jurídicas siempre se despliega a una velocidad
muy inferior al que se desarrolla la tecnología. El derecho siempre va
un paso atrás de la realidad justamente porque su finalidad es prevenir y
sancionar situaciones ya existentes.
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www.identidadrobada.com
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