lunes, 10 de diciembre de 2012

Ciberdelitos - Los nuevos "modi operandi" de los ciberdelincuentes durante la crisis económica

El portal elderecho.com publico una serie de 5 partes relacionados con Ciberdelitos - Los nuevos "modi operandi" de los ciberdelincuentes durante la crisis económica, por D. Juan de Dios Meseguer González:
 
 
 
 

  • Conclusiones:

  • Con el presente artículo, pretendemos desarrollar una introducción a los distintos conceptos relacionados con el Ciberdelito, para así, en artículos posteriores, dar a conocer el conflicto y los retos tanto policiales como procesales, para hacer frente a un variado e innovador tipo de delincuencia que atenta constantemente “desde el lado oscuro de la red[1]” a los Derechos Fundamentales de nuestros ciudadanos, pero que de manera especial, en los años que llevamos de crisis[2] económica, se ha incrementado sustancialmente. Para ello, hemos realizado un estudio técnico informático y procesal penal, de los fenómenos afectados.
    A lo largo de nuestro análisis, programado para tres publicaciones, recogeremos las distintas posturas de quienes, en las áreas tratadas, son especialistas en la materia. Todo ello, unido a la opinión y experiencia personal de un servidor que se autodefine, como una especie de híbrido entre jurista e informático, y que habiendo estado en contacto con estos fenómenos, durante la investigación realizada y abierta durante los dos últimos años precedentes.
    El objetivo principal, es mostrar un trabajo que pretende una exposición específica para el modelo que afecta al código penal español, que para su completo entendimiento, hubiera hecho falta relacionarlo con otros modelos internacionales, porque este tipo de delitos y crímenes, trascienden las fronteras de los Estados[3].
    Por tanto, este estudio que comenzamos ahora, lo distribuimos en tres partes bien diferenciadas. En primer lugar nos introduciremos y diferenciaremos una serie de términos relacionados con el fenómeno del ciberdelito y la seguridad cibernética.
    En segundo lugar, se llevará a cabo un desarrollo desde un punto de vista técnico informático, para tratar la problemática emergente que supone una serie de fenómenos, para los que no existe una concienciación social precisa en nuestra sociedad y que exige una respuesta inmediata y coordinada de todos, para que se adopten las medidas necesarias, no solo por los fans de las redes sociales, sino también por cualquier ciudadano de a pie que use las nuevas tecnologías para usos personales: buscar empleo, llevar a cabo transferencias u operaciones por la web, etc; dado que existe un alarmante crecimiento del modus operandi del ciberdelincuente en el 2012.
    En tercer lugar, analizaremos cuales pueden ser los métodos más eficaces desde el punto de vista jurídico penal, para combatir y frenar estos ilícitos cibernéticos[4].
    Finalizaremos nuestro estudio, con unas conclusiones personales.
    Entrando en materia, creemos que es preciso distinguir brevemente, dos conceptos que bajo nuestro punto de vista, se suelen emplear indistintamente en muchos estudios por algunos autores que aparecen en internet, confundiendo los objetivos y finalidades de ambos.
    Nos referimos concretamente a los conceptos de ciberdelitos y cibercrímenes respectivamente, como aquellas figuras que muestran su similitud entre delitos y crímenes, pero que se desarrollan en el ciberespacio[5], red informática o la “nube”. La confusión viene, porque se utiliza por igual ciberdelitos[6] como cibercrímenes. Si bien, no es incorrecto hacerlo en términos generales, dicha terminología se muestra como imprecisa a la hora de clasificar y distinguir las distintas figuras: ciberdelincuentes y ciberterroristas.
    En este sentido, los ciberdelitos se incluirían de manera más exacta dentro de las actividades llevadas a cabo por los ciberdelincuentes, definidos como actividades genéricas y menos graves: el fraude informático, el robo, la falsificación, el scammer, el computer hacking, el espionaje informático, el sabotaje y extorsión informáticos, la piratería comercial y otros tipos ilícitos contra la propiedad intelectual, la invasión de la intimidad[7], la distribución de contenidos ilegales y dañosos, la incitación a la prostitución y otros crímenes contra la moralidad.
    Frente a estos nos encontramos con el cibercrimen, como los delitos más graves, como los provenientes de los ciberterroristas, por la convergencia del ciberespacio[8] y el terrorismo, forma en la que el terrorismo utiliza las tecnologías de la información para intimidar, coaccionar o para causar daños a grupos sociales con fines políticos-religiosos.
    En definitiva, que dentro también del cibertorrorista como cibercriminal y cuyos objetivos principales son ocasionar miedo, destrucción y daño, de manera amplia a las personas, más allá del fraude o el chantaje en si mismo considerado, porque afectaría a la vida y seguridad de las mismas tanto a nivel nacional como internacional: los ilícitos cometidos atentando a centrales nucleares, medios de transporte aéreos, gaseoductos, centrales eléctricas, etc.
    Ambos conceptos, se presentan como dos fenómenos con características similares en cuanto a ciertas técnicas para vulnerar los sistemas informáticos, pero distintas y complejas en cuanto al fin último perseguido.
    Estamos ante las “amenazas emergentes en desarrollo[9]” que anunciamos serán noticia en los próximos años[10]. Aunque el desarrollo de las nuevas tecnologías se centra principalmente en satisfacer la demanda del usuario en los países occidentales, los países en desarrollo también pueden beneficiarse de estas nuevas tecnologías, pero nuestros particulares ciberdelincuentes y ciberterroristas, se aprovecharán de esos avances y de sus vulnerabilidades, para producir caos en la red.

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