A través de ellas es posible intercambiar fotografías, vídeos y otros
datos entre nuestros amigos, pudiendo excluir de dicho conocimiento a
terceras personas.
Sin embargo, también ocurre que dichos contenidos pueden acabar, sin
nuestro consentimiento y conocimiento, en manos de terceros, los cuales
han podio recibir los mismos de otro usuario, que forma parte de una
cadena de longitud indeterminada…….. Y es que cuando se introduce un
contenido en la nube, se pierde el control sobre el mismo.
Publicar o retuitear un contenido no es un acto inocuo y sin
importancia, puesto que es posible que estemos difundiendo una
información calumniosa o injuriosa e incurriendo con ello en un delito.
Recordemos el caso de Alistair McAlpine, un lord y político inglés retirado que fue acusado en Twitter
a través de mas de 10.000 mensajes de haber cometido delitos de abusos.
El protagonista, que no había dado en ningún momento el nombre de
ninguna persona en concreto, manifestó que no se trataba de McAlpine,
sin embargo, el buen nombre de este señor ya había quedado manchado para
siempre a través de los miles de mensajes que proliferaron
descontroladamente.
Cuando alguien denuncia o acusa a un perfil de haber cometido un hecho ilícito, por ejemplo,
"Hola, a mi amiga le han robado el movil en Sevilla.El tipo se ha hecho 1foto y la ha puesto en whatsapp.Porfa Retuit xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx"
no debemos retuitear el mismo, puesto que en este caso, se está
acusando al propietario de este perfil de haber cometido un “robo”, lo
cual, desconocemos si es cierto o no, por lo que podemos incurrir en un
delito de calumnias.
También informa Policía Nacional en su perfil de twitter (@policia) a este respecto y sobre denuncias de pedofília
Compartir links o perfiles pedófilos, aunq sea para denunciarlos, puede ser DELITO. Enviad mail a denuncias.pornografia.infantil@policia.es
Así mismo, difundir este tipo de mensajes puede agravar el daño
producido a la víctima al haber sido propagado a un mayor número de
personas, siendo el número de 'retuits' relevante a efectos de la
cuantificación económica de la indemnización a percibir por el posible
daño causado al honor.
La reforma del Código Penal pretende penar a aquellas personas que
difundan, sin autorización de la persona afectada, imágenes o
fotografías, de tal modo que el delito no lo cometerá solo quien difunda
por primera vez la grabación, también podría incurrir en él quien
retuitee las mismas en redes sociales.
Se recomienda utilizar el sentido común y pensar dos veces lo que vamos a hacer en Internet.
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Fuente: delitosinformaticos.com
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