Abogados Portaley:
La estafa informática es una fenómeno delictivo que en los últimos años está tomando mayor magnitud y relevancia en el ámbito de la criminalidad informática, siendo éste la base principal del delito informático sobre el que gira la ciberdelincuencia.
La estafa informática es una fenómeno delictivo que en los últimos años está tomando mayor magnitud y relevancia en el ámbito de la criminalidad informática, siendo éste la base principal del delito informático sobre el que gira la ciberdelincuencia.
.A pesar de las diferencias que existen a la hora de establecer una definición unitaria del concepto de estafa informática y/o fraude informático (concepto éste más apropiado según la doctrina), debemos entender que nos referiremos a éstos como “la
producción de un daño patrimonial cuantificable mediante un
comportamiento externo, impropio de un proceso automatizado informático,
que altera los datos gestionados por éste, con ánimo lucro y en
perjuicio de tercero”. Por su parte, el Código penal establece en su artículo 248.2 a) CP aquella conducta,
“con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulacion informática o
artificio semejante, que consiga la transferencia no consentida de
cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero”.
. .– La manipulación informática y artificio semejante,
. .– transferencia patrimonial no consentida por el titular del mismo,
. .– ánimo de lucro, y
. .– perjuicio en tercero.
El concepto de manipulación informática
puede definirse como la introducción, alteración, borrado o supresión
indebida de datos informáticos, especialmente datos de identidad, y la
interferencia ilegítima en el funcionamiento de un programa o sistemas
informáticos, cuyo resultado sea la transferencia no consentida de un
activo patrimonial en perjuicio de tercero. Por tanto, queda incluido en
el término la introducción de datos falsos, la introducción indebida de
datos reales, la manipulación de los datos contenidos en el sistema,
así como las interferencias que afectan al propio sistema.
La transferencia de un activo patrimonial
consiste en el traspaso fáctico de un activo; esto es, una operación de
transferencia de un elemento patrimonial valorable económicamente que
pasa del patrimonio originario a otro, no teniendo necesariamente que
producirse por medios electrónicos o telemáticos.
El ánimo de lucro
es elemento subjetivo del injusto que consiste en el propósito o
intención del delincuente de conseguir un beneficio o ventaja económica.
El actor de la estafa informática deberá actuar en perjuicio de tercero,
el cuál sufre un daño en su activo patrimonial, dando así lugar a la
consumación del delito. Añadir que el perjuicio causado deberá ser
superior a 400 euros, tal y como establece el Código penal, para que
pueda ser considerado delito. De ser una cantidad inferior a 400 euros
se acudirá a la falta de estafa informática del artículo 623.4 CP.
.En materia de Estafa informática destacamos las siguientes áreas:
. .– Formas de comisión de la estafa informática: (phishing, hacking, pharming, spyware, smishing, keyloggers, SCAM…)
. .– El fraude informático con tarjetas bancarias
. .– Estafa informática. Responsabilidad penal de la persona jurídica
Fuente: portaley.com
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