jueves, 11 de octubre de 2018

Grupos de WhatsApp son una extensión del trabajo, pero con límites

Marco Antonio Jáuregui nunca se imaginó que por enviar una nota de voz al grupo laboral de WhatsApp ‘Distribuciones Cúcuta’ de Nutresa lo sancionarían por cinco días. Su reacción fue interponer una acción de tutela pues, según él, se afectó su derecho a la intimidad al usar el audio como prueba para penalizarlo. Por su parte, la compañía argumentó que el empleado invitaba a otros a incumplir con sus obligaciones.
La Corte Constitucional estudió el caso y, esta semana, falló en contra del demandante. El alto tribunal determinó que el derecho fundamental no fue vulnerado porque el grupo en el que envió los mensajes estaba conformado por personas de la empresa y en él se trataban asuntos laborales. En este tema “se pasó a la esfera de lo público en la conversación, diferente a otras esferas como las familiares o personales que hacen parte de la intimidad”, asegura Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario. Cabe aclarar que en una sentencia del 2016, el tribunal estableció que la información debía clasificarse como pública, privada, semiprivada y reservada.
Fuente: eltiempo.com


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